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Calendario escolar 2017-18

06 agosto 1999

Flexibilización de la escolarización obligatoria para NEE derivada de sobredotación intelectual

Orden 14 julio 1999, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, excepcionalmente, la duración del período de escolarización obligatoria de alumnos y alumnas que tienen necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de sobredotación intelectual

Contenidos

Anexo I. Informe del equipo docente
Anexo II. Informe Técnico
Anexo III. Conformidad de padres / tutores

Características

Orden formada por 11 puntos que regula la flexibilización escolar del alumnado con sobredotación intelectual.

Requisitos y condiciones de la flexibilización

  • Se anticipará un año la escolarización en primero de primaria, cuando la evaluación sociopsicopedagógica acredite la sobredotación intelectual y la adquisición de los objetivos de Educación Infantil así como que prevea que la medida sea adecuada para el adecuado desarrollo (social y personal) del niñ@.
  • En Educación Primaria podrá reducirse un año la escolarización, siempre que no se haya anticipado el inicio de la escolarización, cuando la evaluación sociopsicopedagógica acredite la sobredotación intelectual y la adquisición de los objetivos del ciclo que le corresponde cursar así como que prevea que la medida sea adecuada para el adecuado desarrollo (social y personal) del niñ@.
  • En Educación Secundaria podrá reducirse un año en la etapa, cuando la evaluación sociopsicopedagógica acredite la sobredotación intelectual y la adquisición de los objetivos del curso que le corresponde cursar así como que prevea que la medida sea adecuada para su desarrollo personal e inserción social.
En los niveles no obligatorios las medidas excepcionales se vinculan a las calificaciones de las materias curriculares obtenidas el curso anterior.
El procedimiento para solicitar la flexibilización se especifica en el punto 7 y la forma de registrar las medidas de flexibilización constan en el punto 10. En cuanto a los elementos que ha de contener el informe técnico del SPE o D.O. figuran en el punto.
La orden contiene en el anexo I el modelo de informe del equipo docente, en el anexo II el modelo de informe técnico, en el anexo III el modelo de conformidad de los padres o tutores y en el anexo IV el modelo de informe de la Inspección Educativa.