Orden 18 junio 1999, por la que se regula la atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria
- Capítulo I. Plan de Atención a la Diversidad (art.1-3)
- Capítulo II. Concreción del currículo (art.4-6)
- Capítulo III. Adaptaciones Curriculares Individuales Significativas (ACIS) (art.7-12)
- Capítulo IV. Adaptaciones de acceso al currículo (art.13-14)
- Capítulo V. Organización de la opcionalidad (art.15-16)
- Capítulo VI. Organización de actividades de refuerzo (art.17-19)
- Capítulo VII. Medidas educativas complementarias para el alumnado que permanezca un año más en el mismo curso (art.20-21)
- Capítulo VIII. Programa de diversificación curricular (art.22-31)
- Capítulo IX. Programa de adaptación curricular en grupo (art.32-41)
- Capítulo X. Evaluación Psicopedagógica (art.42-43)
- Capítulo XI. La orientación educativa, psicopedagógica y profesional y la tutoría (art.44-47)
Disposiciones transitorias (1-3)
Disposición derogatoria
Disposiciones finales (1-2)
A destacar...
Capítulo I. Plan de Atención a la Diversidad (art.1-3)
Contenidos del PAD (art.2)
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Contenidos del PAD | 
Tipo de medida | 
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Concreción del currículo | 
General | 
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Adaptaciones Curriculares Individuales Significativas (ACIS) | 
Específica | 
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Adaptaciones de acceso al currículo | Específica | 
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Organización de la opcionalidad | 
General | 
| 
Organización de actividades de refuerzo | 
General | 
| 
Medidas educativas complementarias para el alumnado que permanezca un año más en el mismo curso | 
Específica | 
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Programa de Diversificación Curricular | 
Específica | 
| 
Programa de Adaptación Curricular en Grupo | 
Específica | 
| 
Evaluación Psicopedagógica | 
Específica | 
| 
La orientación educativa, psicopedagógica y profesional y la tutoría | 
General | 
Documentos en los que se refleja el PAD (art.3):
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Documento | 
Contenido del PAD | 
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Proyecto Educativo de Centro | 
Criterios básicos que orientan el PAD | 
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Proyecto Curricular de ESO | 
Criterios y procedimientos para organizar la AD | 
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Programación General Anual | Actuaciones concretas para la AD. Señalar las prioritarias para el curso académico | 
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Memoria final curso | 
Evaluación de las actuaciones concretas previstas en la PGA | 
Capítulo II. Concreción del currículo (art.4-6)
Para atender a la diversidad los departamentos didácticos deberán determinar:- Diversos grados de adquisición: objetivos generales del área/materia
- Contenidos básicos para conseguir los objetivos
- Contenidos complementarios, de ampliación o de refuerzo
- Actividades y metodologías diferentes para un mismo contenido, según el grado de dificultad.
Capítulo III. Adaptaciones Curriculares Individuales Significativas (ACIS) (art.7-12)
- Medida extraordinaria que únicamente se aplica al alumnado con NEE cuando ninguna de las medidas ordinarias de atención a la diversidad aplicadas hayan sido suficientes.
- La decisión de proseguir con la medida se adopta tras determinar si el alumn@ tiene NEE mediante una evaluación psicopedagógica.
- Introduce modificaciones importantes en los elementos prescriptivos del currículo según se concreta en el Proyecto Curricular:
- Adecuar objetivos.
- Eliminar/incluir contenidos.
- Modificar criterios de evaluación.
- Ampliación de actividades educativas en determinadas áreas.
- En ESO se considera ACIS cuando la distancia entre el currículo ordinario del grupo y el currículo adaptado del alumn@ sea como mínimo de un ciclo.
- Se desarrollan partiendo de la programación establecida.
- Afectan a una o varias áreas o materias o en el conjunto de las áreas o materias del ciclo o etapa.
- Se realizarán al inicio del primer o segundo ciclo y se tendrán en cuenta las ACIS de ciclos o etapas anteriores. Si se realiza de forma excepcional para segundo o cuarto curso se aplicará sólo en estos cursos.
- Será valorada en la última evaluación del curso por el profesorado junto a las propuestas de mejora para el curso siguiente.
- La decisión de realizar un ACIS será del profesorado del grupo asesorado por el DO según el procedimiento indicado en la normativa (art.11) y cumplimentando el documento del Anexo I.
- Podrán llevarse a cabo en el aula ordinaria del grupo o fuera con atención específica.
- El apoyo intensivo al alumnado NEE con ACIS la realizará el maestro PT según la siguiente prioridad horaria:
- NEE permanentes con ACIS en todas las áreas o en todas las áreas instrumentales
- NEE permanentes con ACIS en algunas áreas instrumentales
- NEE transitorias con ACIS en todas las áreas o en todas las áreas instrumentales
- Dificultades Aprendizaje en áreas instrumentales
- El alumnado con NEE permanentes será atendido por loes PT en grupos flexibles de 8 alumn@s como máximo en sesiones de 6 horas semanales como máximo.
Capítulo IV. Adaptaciones de acceso al currículo (art.13-14)
- Se realiza al alumnado con NEE que deriven de condiciones personales de discapacidad motora, sensorial o psíquica que le impidan utilizar los medios ordinarios para acceder al sistema educativo.
- La adaptación podrá consistir en:
- Dotación extraordinaria de recursos técnicos o materiales
- Intervención de algún profesional especializado
- Para realizarla se seguirá el procedimiento indicado en el art.14 de la orden y se cumplimentará el Documento de Adaptación de Acceso al Currículo del Anexo II.
Capítulo VI. Organización de actividades de refuerzo (art.17-19)
- Actividades ofertadas en horario lectivo destinada para alumnado que haya manifestado dificultades en diferentes áreas.
- Se organizarán, con preferencia, en las áreas instrumentales.
- La propuesta de organización de estas actividades se realizará al finalizar la última sesión de evaluación del curso académico.
- La incorporación podrá ser temporal o para todo el curso académico.
- Si el alumn@ promociona con evaluación negativa en las áreas en las que se hayan organizado actividades de refuerzo se incorporarán a ellas al principio del curso académico.
- El profesorado encargado de impartir estas actividades se coordinará con el profesorado que imparta las áreas correspondientes en el grupo del alumn@
Capítulo VII. Medidas educativas omplementarias para el alumnado que permanezca un año más en el mismo curso (art.20-21)
- Se podrá adoptar dos veces en ESO, una al final del primer ciclo y otra en cualquier curso del segundo ciclo.
Capítulo VIII. Programa de diversificación curricular (art.22-31)
- Es una forma de desarrollar las capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa mediante una metodología y contenidos adaptados a sus características y necesidades con la finalidad de obtener el titulo de Graduado en ESO.
- Se aplica solamente al alumnado al que, a pesar de las medidas educativas adoptadas, se encuentre en situación de riesgo de no alcanzar los objetivos de la etapa cursando el currículo ordinario pero que tenga interés en obtener el título de Graduado en ESO.
- Forma alternativa de cursar todo o parte del segundo ciclo de ESO.
- Requisitos:
- Alumn@s entre 16 y 18 años
- Estar escolarizado en segundo ciclo ESO y el mismo centro el curso anterior.
- El proceso de incorporación del alumn@ al programa se realiza siguiendo el procedimiento que se especifica en el art.24.
- Su estructura para ambos cursos se especifica en el art.25.
- El número de alumn@s por grupo será entre 12 y 15 aunque se pueden autorizar hasta 20.
- El Programa Base de diversificación curricular formará parte del Proyecto Curricular de Etapa como medida extraordinaria de AD, será elaborado por el DO en colaboración con los departamentos didácticos en coordinación con jefatura de estudios. Los elementos que ha de incluir se especifican en el art.27.3.
- La evaluación figura en el art.29.
- El proceso de solicitud del PDC por primera vez se establece en el art.31.
Capítulo IX. Programa de adaptación curricular en grupo (art.32-41)
- Medida extraordinaria destinada al alumnado de ESO que presente retraso escolar asociado a problemas de adaptación al trabajo en el aula y a desajustes de comportamiento que dificulten el desarrollo normal de las clases y manifiesten grave riesgo de abandono escolar.
- La duración es de un curso académico o como máximo hasta que el alumn@ cumpla 16 años.
- El procedimiento de incorporación se especifica en el art.34.
- La estructura del programa se especifica en el art.35.3.
- El número de alumn@s será entre 10 y 15.
- El DO elaborará el Programa base en colaboración con los departamentos didácticos y coordinados por la jefatura de estudios. El programa incluirá los apartados que se establecen en el art. 38.
- La evaluación figura en el art.39.
Capítulo X. Evaluación Psicopedagógica (art.42-43)
- Proceso complementario a la evaluación del profesorado. Recogida y análisis de información sobre el aprendizaje de los alumn@s a los que se les realice. Lo llevará a cabo el profesorado de Psicología y Pedagogía mediante instrumentos y técnicas especializadas adecuados y los datos del profesorado.
- Requisito necesario para identificar las NEE y previo a decidir sobre:
- Modalidad de escolarización
- Adopción de medidas adecuadas a sobredotación intelectual
- ACIS o adaptación de acceso al currículo
- Acceso a PDC, Adaptación Curricular en Grupo y Programa Garantía Social.
- Importante para formular el Consejo Orientador.
- Para la Evaluación Psicopedagógica previa a:
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Tipo Adaptación | 
Documento | 
| 
ACIS o Adaptación Acceso Currículo | 
Anexo I y II | 
| 
PDC | 
Anexo III | 
| 
Programa Adaptación Curricular Grupo | Anexo V | 
Capítulo XI. La orientación educativa, psicopedagógica y profesional y la tutoría (art.44-47)
- La Orientación Educativa es un elemento importante y decisivo de AD. Su finalidad es lograr una formación personalizada que facilite el desarrollo integral en conocimientos, destrezas y valores del alumnado en todos los ámbitos de la vida: personal, familiar, social y profesional.
- La orientación del alumnado es parte de la función docente y la ejerce todo el profesorado. Las actividades orientadoras serán incluidas en el PAT.
- El DO coordinará las actividades de orientación y elaborará el Plan de Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional así como el PAT con la colaboración de los tutores y según las directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP). Ambos planes serán aprobados por el Claustro de Profesores a propuesta de la CCP y serán incluidos en el Proyecto Curricular. Ambos planes se elaborarán cumplimentando el anexo VII.
- Al finalizar la ESO todo el alumnado recibirá un Consejo Orientador sobre su futuro académico y profesional realizado por el tutor/a según el modelo del anexo VIII, según las aportaciones del profesorado del grupo y asesorado por el DO. Se entregará al alumn@ archivando una copia en su expediente.
Disposición derogatoria
- Orden 22 abril 1994, que regula los programas de PDC.
- Resolución 14 febrero 1995, instrucciones de cumplimentación de documentos básicos del procedimiento de evaluación del alumnado que siguen programas de PDC.
 
