Decreto 88/2017, por el que se modifica el Decreto 108/2014, por el que se establece el currículum y se desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunidad Valenciana.
Art. 10 Documentos oficiales evaluación y resultados evaluación. Modificac apdo. 3
mínimo lectivo semanal. Modifica (pág. 24842, decreto 88/2017)
Cambios
Art. 4 Organización de las enseñanzas. Se suprime 2º párrafo del apdo. 4 que dice:Adicionalmente, en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, el alumnado cursará el área de Cultura Valenciana en quinto curso.
Art. 5 Horario. Modifica los apdos. 1, 2, 3, 4 y 5
- Flexibilidad de la jornada lectiva: sesiones lectivas 45-60min. Posibilidad de aplicar proyectos de innovación pedagógica, de contenido competencial, interdisciplinares y tareas de equipos.
- Horario lectivo semanal para cada curso (incluido recreo) 25 horas de L-V. Jornada continua o partida. Jornada escolar general 9-17h. Junio y Septiembre 9-13h. Descanso diario de jornada lectiva durante la mañana 30min. Jornada partida, descanso mínimo de 1h 30min (horario atención alumnado comedor).
- Jefatura estudios confecciona horario académico de alumnado y profesorado, según criterios pedagógicos del claustro (c.públicos) o del titular del centro (c.privados). Atendiendo a requisitos (ver legislación)
- Hora de tutoría
Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos establecidos en la normativa vigente. Los centros podrán establecer el modelo de informe de evaluación que consideren oportuno en su proyecto educativo, aunque en los documentos de evaluación habrá que ajustarse a los términos establecidos en la normativa vigente.Art. 12 Elaboración, supervisión y evaluación de programaciones didácticas. Se añade apdo 5.
5. Para fomentar la innovación y promover la autonomía de los centros, la programación didáctica se puede llevar a cabo mediante proyectos específicos, como por ejemplo, trabajo por proyectos, por ámbitos, interdisciplinares, dirigidos a mejorar el éxito escolar que aseguren al alumnado la adquisición de las competencias y los objetivos del currículo. Estos proyectos deben tratar, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) La asignación de los elementos del currículo de más de una las áreas establecidas en la normativa vigente.
b) La evaluación del proyecto.
c) La concreción de la carga horaria del proyecto y la distribución de esta.Art. 12 bis. Coordinación docente (nuevo).
Para favorecer la coordinación, el personal docente de 1º y 2º curso, el de 3º y 4º curso y el de 5º y 6º curso, respectivamente, podrán organizarse en equipos, los cuales deben actuar bajo la dirección de una persona coordinadora para cada uno. Además de las funciones establecidas en el reglamento orgánico y funcional de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria vigente se han de responsabilizar de la coordinación efectiva entre las diferentes programaciones docentes y de la adecuación de estas a los currículos vigentes.Disposición adicional. Proyectos lingüísticos. Modifica.
Las diferentes áreas presentes en el currículum de primaria objeto de este decreto, se impartirán de acuerdo con los proyectos lingüísticos de centro autorizados por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.Anexo IV del Decreto 108/2014, relativo al modelo organizativo de la distribución del horario
mínimo lectivo semanal. Modifica (pág. 24842, decreto 88/2017)