Entrada destacada

Calendario escolar 2017-18

20 abril 1998

Atención del alumnado con NEE

Decreto 39/1998, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales [PDF]

Contenidos

  • Preámbulo
  • Capítulo I. Ámbito de aplicación (art. 1-2)
  • Capítulo II. Disposiciones generales para la atención educativa del alumnado con NEE (art. 3-11)
  • Capítulo III. Escolarización del alumnado con NEE derivadas de condiciones personales de sobredotación intelectual (art. 12)
  • Capítulo IV. Escolarización del alumnado con NEE derivadas de condiciones de discapacidad
    • Sección primera. Disposiciones comunes (art. 13-17)
    • Sección segunda. La escolarización en centros de régimen ordinario (art. 18-25)
    • Sección tercera. La escolarización en centros de Educación Especial (art. 26-30)
  • Capítulo V. Participación de los padres de alumnos/as con NEE (art. 31)
  • Capítulo VI. Coordinación con otras administraciones, organismos e instituciones (art. 32-36)
  • Disposiciones adicionales (1-4)
  • Disposición derogatoria
  • Disposiciones finales (1-3)

Información adicional

  • Regula la atención educativa al alumnado con NEE, temporales o permanentes, derivadas de su historia personal y escolar o de condiciones personales de sobredotación o discapacidad psíquica, motora o sensorial, y plurideficientes (art. 1)
  • Determina las medidas de carácter pedagógico, curricular y organizativo, los medios personales y materiales y los criterios para la escolarización del alumnado con NEE (art. 1)
  • Las NEE del alumnado serán identificadas y evaluadas por los servicios de Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional y los SPE autorizados en colaboración con el equipo de profesores y los padres con el fin de apoyar, orientar y estimular el desarrollo y el proceso de aprendizaje del alumnado con NEE (art. 6)
  • En los centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Especial incluirán en el Proyecto Educativo de Centro y en los proyectos curriculares las medidas de carácter pedagógico, organizativo y de funcionamiento para atender al alumnado con NEE (art. 8)
  • Para realizar las ACIS será necesaria una evaluación psicopedagógica previa del servicio de Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional o del SPE autorizado (art.9.3) y deberán ser autorizadas por el órgano de coordinación pedagógica pertinente así como visada por el director del centro (art. 9.4). Una vez autorizadas serán realizadas por los profesores del alumnado con NEE con el asesoramiento y apoyo del servicio de Orientación o el SPE autorizado (art. 9.5)
  • La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia determina el procedimiento para evaluar las NEE derivadas de condiciones personales de sobredotación intelectual, su tipo  el alcance de las medidas a adoptar (art. 12.2). Además establecerán las condiciones y procedimiento para la anticipación, flexibilización o prórroga (excepcional), de la duración de la escolarización obligatoria de este alumnado (art. 12.4).
  • La atención educativa del alumnado con NEE derivada de discapacidad se iniciará desde el momento en que se detecte la discapacidad psíquica, sensorial o motora. Intentará corregir las secuelas de la discapacidad detectada, prevenir y evitar la aparición de las mismas así como apoyar y estimular su desarrollo y aprendizaje en un contexto de integración (art. 13.1).
  • En la atención educativa se propiciará la colaboración con las familias (art. 13.2)
  • Este alumnado será escolarizado en centros docentes ordinarios salvo cuando estas NEE no puedan ser atendidas adecuadamente en estos centros, siempre con el dictamen de escolarización (art. 14.1)


Modificaciones

  • Decreto 227/2003, por el que se modifica el Decreto 39/1998, de 31 de marzo, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales